Fuentes del Derecho Penal




1)   Fuentes de producción: Es donde se genera la ley a través de la Asamblea Nacional y solo la ejerce el estado y en el caso de la ley habilitante la ejerce el presidente de la república por mandato de la misma asamblea nacional.
Y las leyes que se dictan vía ley habilitante son decretos ley con rango, valor y fuerza de ley.
  
2)   Fuentes del conocimiento: Pueden ser directas o indirectas.

Directas: códigos y leyes. La ley escrita o material (sustitutivas), el derecho es prueba no suposición.

Indirectas: jurisprudencia y doctrina.

La jurisprudencia: Es vinculante nada más cuando es emanada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. Las demás no son vinculantes.

La doctrina: Son los estudiosos, los jurisconsultos. (Son para entender el derecho no son vinculantes)

Ley como fuente del derecho:  Es la fuente directa más importante.

Valor de las fuentes indirectas  en el derecho penal:

La doctrina: no tiene valor para las decisiones de los tribunales.

La jurisprudencia: (tiene valor vital) y son vinculantes de obligaría cumplimiento cuando es emanada de la sala constitucional.

ORIGEN Y FUENTES:

Origen: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
·        156 ordinal 32 (Punto de partida del basamento legal
·        187 ordinal 1° (Atribuciones de la Asamblea Nacional)
·        202 (Formación de las leyes)
·        236 ordinal 8° (Atribuciones del Presidente de la Republica, dictar previa autorización por una ley habilitante decretos con rango de ley)
·        Por vía de excepción un órgano distinto al Poder Legislativo dicta leyes (TSJ)

Fuente: La ley como única fuente del Derecho Penal.

FUENTES DEL DERECHO PENAL: La ley es la única fuente del Derecho Penal.

OTRAS FUENTES DEL DERECHO:

a.- La costumbre: Es la conducta o repetición constante de actos con conciencia de su obligatoriedad.

b.- La analogía: Solución de casos no previstos en la ley, recurriendo a una norma de la ley que regula casos semejantes.

c.- La equidad: Adecuación de la norma legal a las circunstancias del caso particular.

d.- La jurisprudencia: Es la doctrina sentada por los tribunales en repetidas y constantes pronunciamientos sobre determinado punto de Derecho. (articulo 335 de la CRBV)


e.- La doctrina: Opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho.

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