1)
Fuentes de producción: Es donde se genera la ley a través de la Asamblea Nacional y solo la ejerce el estado y en el caso de la ley habilitante la
ejerce el presidente de la república por mandato de la misma asamblea nacional.
Y las leyes que se dictan vía ley habilitante
son decretos ley con rango, valor y fuerza de ley.
2)
Fuentes del conocimiento: Pueden ser directas o indirectas.
Directas: códigos y leyes. La ley escrita o
material (sustitutivas), el derecho es prueba no suposición.
Indirectas: jurisprudencia y doctrina.
La jurisprudencia: Es vinculante nada más
cuando es emanada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.
Las demás no son vinculantes.
La doctrina: Son los estudiosos, los
jurisconsultos. (Son para entender el derecho no son vinculantes)
Ley como fuente del derecho: Es la fuente directa más importante.
Valor de las fuentes indirectas en el derecho penal:
La doctrina: no tiene valor para las decisiones
de los tribunales.
La jurisprudencia: (tiene valor vital) y son
vinculantes de obligaría cumplimiento cuando es emanada de la sala
constitucional.
ORIGEN Y FUENTES:
Origen: Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
·
156 ordinal 32 (Punto de partida del basamento legal
·
187 ordinal 1° (Atribuciones de la Asamblea Nacional)
·
202 (Formación de las leyes)
·
236 ordinal 8° (Atribuciones del Presidente de la Republica, dictar
previa autorización por una ley habilitante decretos con rango de ley)
·
Por vía de excepción un órgano distinto al Poder Legislativo dicta leyes
(TSJ)
Fuente: La ley como única fuente del Derecho
Penal.
FUENTES DEL DERECHO PENAL: La ley es la única
fuente del Derecho Penal.
OTRAS FUENTES DEL DERECHO:
a.- La costumbre: Es la conducta o repetición
constante de actos con conciencia de su obligatoriedad.
b.- La analogía: Solución de casos no previstos
en la ley, recurriendo a una norma de la ley que regula casos semejantes.
c.- La equidad: Adecuación de la norma legal a
las circunstancias del caso particular.
d.- La jurisprudencia: Es la doctrina sentada
por los tribunales en repetidas y constantes pronunciamientos sobre determinado
punto de Derecho. (articulo 335 de la CRBV)
e.- La doctrina: Opiniones de los tratadistas y
estudiosos del Derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario